Rige la ley de Consorcios Camineros en Entre Ríos: cómo funcionan y qué pasa con Vialidad
El gobierno entrerriano publicó la ley en el Boletín Oficial. La DPV pondrá financiamiento y maquinaria y los controlará. Se definió quiénes podrán integrarlos.
El Gobierno de Entre Ríos promulgó la ley que crea el Régimen de Consorcios Camineros, un nuevo esquema mediante el cual vecinos, productores y gobiernos locales podrán organizarse para participar del mantenimiento, reparación y mejora de caminos rurales de la provincia.
La norma fue sancionada por la Legislatura el 1° de septiembre, promulgada por el Ejecutivo el 16 de septiembre y publicada en el Boletín Oficial este miércoles.
Los consorcios serán entidades de bien público y sin fines de lucro, constituidas como asociaciones civiles. Su principal objetivo será realizar trabajos de conservación, mantenimiento, reparación y mejora de la red vial terciaria, comunal o vecinal. También podrán intervenir, con acuerdo de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), en determinados tramos de la red secundaria y ejecutar alcantarillas, puentes y otras obras viales menores.
Cómo funcionarán
La Dirección Provincial de Vialidad tendrá un papel central: será la encargada de promover la formación de los consorcios, asignarles caminos, celebrar convenios con ellos y controlar los trabajos.
La ley habilita a Vialidad a contratar directamente a los consorcios para mantener los caminos. Por esas tareas, cada entidad recibirá un importe relacionado con la cantidad de kilómetros que tenga asignados.
El mantenimiento será continuo durante la vigencia de cada convenio y los pagos estarán vinculados a las inspecciones y certificaciones realizadas por Vialidad. Además, la DPV podrá facilitar maquinaria, materiales y transporte, aunque los consorcios deberán hacerse cargo del mantenimiento y reparación de los equipos que reciban en préstamo o alquiler.
Los municipios, comunas y juntas de Gobierno también podrán contratar directamente a estos consorcios para realizar trabajos similares, siempre que la normativa lo permita y que esas tareas no interfieran con su función principal.
Quiénes podrán formar un consorcio
Para poner en marcha uno de estos organismos deberá conformarse inicialmente una comisión promotora integrada por al menos siete personas mayores de 18 años, con domicilio en la zona de influencia.
El grupo deberá presentar ante Vialidad una solicitud acompañada por una nómina de al menos 20 futuros socios activos y un croquis que determine cuáles son los caminos que pretende atender. Vialidad tendrá hasta 60 días corridos para resolver si autoriza avanzar con la constitución.
Una vez obtenida esa autorización, deberá tramitarse la personería jurídica correspondiente. Cada consorcio tendrá como mínimo una Asamblea General, una Comisión Directiva y una Comisión Revisora de Cuentas.
Entre los socios activos podrán participar propietarios, arrendatarios e inquilinos de inmuebles rurales de la jurisdicción. También habrá representantes de municipios, comunas o juntas de Gobierno y una categoría de socios adherentes.
De dónde saldrá el dinero
Uno de los puntos centrales de la ley es el financiamiento. Los consorcios podrán recibir recursos del Fondo de Desarrollo y Conservación Vial, aportes adicionales de Vialidad, contribuciones de sus socios, pagos por determinados trabajos y fondos provenientes de otros organismos públicos.
El Fondo de Desarrollo y Conservación Vial se distribuirá anualmente entre los consorcios reconocidos y las zonales de Vialidad en proporción a los kilómetros de caminos secundarios y terciarios que tengan a su cargo. La reglamentación deberá establecer una fórmula que, además de la cantidad de kilómetros, contemple las condiciones climáticas de cada región y el tipo de suelo.
Para los convenios destinados al mantenimiento o conservación periódica o permanente de caminos de tierra, ripio, broza u otro tipo de mejorado, Vialidad podrá financiar hasta el 80%. El 20% restante deberá completarse con otras fuentes previstas por la norma. En otras obras viales, el aporte de la DPV podrá alcanzar hasta el 85% del costo.
Los consorcios también podrán trabajar sobre caminos o accesos de propiedad privada ubicados dentro de su zona de influencia, pero deberán hacerlo mediante un contrato con el propietario y esos trabajos no podrán realizarse gratuitamente.
También podrán intervenir sobre canales y desagües
La nueva legislación no limita la actividad exclusivamente a los caminos. Los consorcios podrán realizar mantenimiento y rehabilitación de canales y sistemas naturales de escurrimiento de agua en áreas rurales, además de señalización, forestación y otras mejoras.
Cuando se trate de canales y desagües, deberá intervenir la Dirección Provincial de Hidráulica para realizar el control y la aprobación técnica de las obras, mientras Vialidad coordinará la relación con el consorcio.
Quién los controlará
La Dirección Provincial de Vialidad será autoridad de aplicación y tendrá a su cargo el control técnico, contable y administrativo de los consorcios y de las obras que realicen. La Dirección de Inspección de Personas Jurídicas controlará, por su parte, los requisitos relacionados con la personería jurídica y el funcionamiento institucional.
Además, cuando administren dinero o bienes públicos, los consorcios estarán sometidos al control externo del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
Vialidad incluso podrá intervenir transitoriamente un consorcio si detecta violaciones a la ley o su reglamentación, falta de autoridades o incumplimientos de las obligaciones asumidas.
