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Otra vez OSER

17 de enero de 2026
in Provinciales
Otra vez OSER
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Otra vez OSER

 

La Justicia ordenó a OSER a cubrir el 100% de un medicamento a una paciente con diabetes. El señalamiento lo hizo el Juzgado de Feria.

La Justicia le recordó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) que el derecho a la salud y a la vida se encuentran protegidos por la Constitución Nacional, la Constitución de Entre Ríos y tratados internacionales y que la legislación específica en materia de diabetes obliga a las obras sociales a brindar una cobertura del 100% de los medicamentos prescriptos.

 

Qué deberá realizar OSER

El señalamiento lo hizo el Juzgado de Feria al dar lugar a una acción de amparo y ordenó a la OSER a brindar cobertura integral y gratuita de un tratamiento farmacológico a una afiliada con diabetes tipo 2, luego de que la entidad demorara su entrega pese a estar prescripto por su médico tratante.

El abogado Emmanuel Almirón patrocinó a la paciente ante la falta de respuesta efectiva de la obra social, que condicionaba la entrega del medicamento a reiterados requerimientos administrativos, aun cuando ya se había aportado la documentación médica necesaria.

El tratamiento indicado consiste en Semaglutide (Ozempic), un fármaco utilizado en pacientes con diabetes tipo 2 y patologías asociadas, cuya continuidad había sido interrumpida, poniendo en riesgo la salud y la calidad de vida de la afiliada, da cuenta Análisis.

 

Más detalles de la decisión de la Justicia

En el marco del proceso, intervino el Departamento Médico Forense, que confirmó el diagnóstico de diabetes tipo II asociada a cardiopatía y avaló la indicación médica del fármaco, señalando que, si bien no se trataba de una situación de riesgo vital inmediato, el medicamento debía ser suministrado a la mayor brevedad posible para evitar el deterioro del cuadro clínico.

La obra social, por su parte, sostuvo que el tratamiento estaba autorizado, pero sujeto a la presentación de una historia clínica ampliada y otros informes médicos. Sin embargo, el juzgado consideró acreditado que la documentación ya había sido entregada y que la conducta de la demandada resultaba ilegítima frente a la necesidad de continuidad del tratamiento.

En su fallo, la magistratura recordó que el derecho a la salud y a la vida se encuentran protegidos por la Constitución Nacional, la Constitución de Entre Ríos y tratados internacionales, y que la legislación específica en materia de diabetes obliga a las obras sociales a brindar una cobertura del 100% de los medicamentos prescriptos.

Por ello, resolvió hacer lugar al amparo y ordenó a la Obra Social de Entre Ríos que, en un plazo máximo de cinco días, entregue el medicamento indicado en forma gratuita e integral, por el término de seis meses.

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