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Home Economía

Modernización laboral. Otro golpe a los trabajadores.

Se reglamentó la reforma laboral

17 de septiembre de 2025
in Economía
Modernización laboral. Otro golpe a los trabajadores.
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Mediante decreto del Poder Ejecutivo nº 847/2024, publicado hoy en el boletín oficial de la Nación se aprobó la reglamentación del Título IV -Promoción del Empleo Registrado- y del Título V -Modernización Laboral de la ley Bases Nº 27.742.

En un país con una larga historia en la promoción de derechos laborales, el gobierno nacional con la excusa de la modernización nos regresa al medioevo en materia de derechos laborales.

“Flexibilización”

La reglamentación publicada hoy sienta las bases de un sistema de flexibilización a favor de la explotación empresaria y de pérdida de derechos de los trabajadores. Se podrá contratar hasta tres empleados sin que esto genere una relación de dependencia por parte del empleador.

Luego de semanas de trabajo, el ministerio de Desregulación a cargo de Federico Sturzenegger elaboró el documento que fue publicado en el Boletín Oficial y que establece cómo se pondrán en marcha los nuevos mecanismos a través de los cuales se podrá despedir con causas “dudosas”, pagar salarios bajos, no pagar indemnizaciones ni impuestos y no registrar empleados, entre otros atropellos.

Nueva figura «colaboradores»

Se podrá contratar hasta tres empleados sin que esto genere una relación de dependencia por parte del empleador. Esto será posible a través de la creación de la figura del “colaborador”. Los trabajadores supuestamente independientes entre sí deberán prestar declaración jurada ante la AFIP que pruebe que no hay un vínculo de dependencia.

El blanqueo para los empresarios

Bajo el eufemismo de “promoción de empleo registrado”, el empleador podrá quedar eximido de multas, sanciones o contribuciones por haber tenido empleados no registrados. Se elimina el Registro de Sanciones Laborales (Repsal), por lo cual les condona las deudas de capital e intereses que mantenía por falta de pago de contribuciones o aportes patronales.

Las micro pymes pagarán 10 por ciento, las medianas el 20 y el resto el 30. En caso de que el pago sea de contado, las empresas tendrán un beneficio del 50 por ciento. Para el caso de los aportes patronales, los empleadores solo podrán computar y reconocer hasta 60 meses de aportes previsionales, sin importar que hubiera más tiempo de antigüedad.

Además, los montos que deberá pagar el empleador de la deuda no condonada se podrán abonar “con un plan de facilidades de la AFIP o con un descuento del 50 por ciento en el caso de pago de contado».

Indemnizaciones: el nuevo Fondo de cese laboral

Se crea el «Fondo de cese laboral» optativo que podrá reemplazar el pago de indemnizaciones a través de la contratación de un servicio privado o un autoseguro.

La modalidad deberá estar incluida en el convenio del sector y deberá pactarse de mutuo acuerdo entre el empleado y el empleador, que podrán las condiciones sobre la base de tres sistemas:

De cancelación individual: no requiere la creación de un fondo ni cuenta bancaria, el empleador pagará directamente al trabajador despedido el monto acordado en los plazos que él quiera, bajo la modalidad que elija y de acuerdo a los porcentajes que le convenga

Fondo de Cese individual: Se crea el fondo a través de un aporte mensual en una cuenta bancaria a la que el trabajador podrá acceder solo en caso de ser despedido y sin que aquí intervenga el sindicato ni haya posibilidad de iniciar una acción judicial.

Seguro individual o colectivo: Se podrá crear un seguro de cese laboral con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Período de prueba extendido

El período de prueba se extenderá de 6 a 8 meses y también hasta un año en empresas chicas y medianas. Durante este tiempo, el trabajador no guardará una relación de dependencia, tendrá salarios más bajos que el que perciben los empleados en blanco y no tendrá derecho a cobrar una indemnización en caso de ser despedido o de no ser contratado. Es más, podrá ser desvinculado sin causa y no lo podrá justificar para el inicio de ninguna acción legal.

Fuente: Página 12

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