La Reforma Previsional de Frigerio en Entre Ríos
El Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura un proyecto de ley que declara la emergencia del sistema previsional provincial y propone reformas de fondo a la Ley 8.732.
Una emergencia sin fundamentos
El Ejecutivo pide la declaración de emergencia del sistema sin presentar números exactos sobre la cuestión a tratar, gritan una emergencia a los cuatro vientos pero no demuestran seriamente en los papeles cuál es la realidad del sistema jubilatorio en Entre Ríos. Declarar una emergencia sin exhibir sus fundamentos no es gobernar con responsabilidad.
Un cheque en blanco para el Gobernador. ¿Y los abanderados del republicanismo?
El artículo 3 delega en el Poder Ejecutivo la facultad de crear aportes y contribuciones por Decreto, y lo autoriza a adoptar «todas las medidas necesarias» sin precisar cuáles ni por cuánto tiempo. Esto viola el principio de legalidad tributaria consagrado en la Constitución, que reserva la creación de tributos exclusivamente al Poder Legislativo. Ninguna emergencia suspende ese principio. Lo que el proyecto propone, en los hechos, es que el Gobernador pueda subir aportes, crear retenciones y modificar beneficios por Decreto, sin pasar por la Legislatura. El proyecto construye además una cadena de delegaciones que suprime al Poder Legislativo de las decisiones previsionales futuras. El artículo 9 inciso l) delega en el presidente de la Caja -designado por el Poder Ejecutivo- la facultad de dictar normas reglamentarias, complementarias e interpretativas. El artículo 12 deja el procedimiento de cálculo del déficit a esa misma reglamentación. En la práctica: el Ejecutivo fija las reglas, su designado en la Caja las implementa, y la Legislatura sólo recibe comunicaciones.
Los jubilados en la mira
El artículo 11 habilita al Poder Ejecutivo a descontarle a los jubilados una parte de su haber cuando considere que el sistema tiene desequilibrios financieros. Sin tope porcentual, sin organismo independiente que certifique el desequilibrio, sin plazo cierto, sin ningún control previo (algo que ya sucede). La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho en forma reiterada e invariable que los beneficios previsionales ya otorgados son derechos adquiridos que el Estado no puede reducir. Llamarlo «aporte solidario» no cambia su naturaleza. Un descuento sobre el haber es una rebaja del haber, y eso es inconstitucional.
Una escala de aportes técnicamente viciada y políticamente regresiva
El artículo 4 establece aportes personales extraordinarios adicionales con una escala de 8 tramos que va del 1% al 8% sobre el salario bruto, con exención para quienes perciban menos de $3.000.000 como salario bruto. La intención declarada es que contribuyan más quienes más ganan. El resultado real es otra cosa. El primer problema es técnico,el segundo problema es que los umbrales de la tabla se actualizan por las paritarias del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, que vienen cerrando por debajo de la inflación real. Si los salarios sectoriales suben más rápido que esos umbrales, los tramos quedarán rezagados y trabajadores de ingreso medio irán cayendo progresivamente en los rangos de aporte extraordinario. Lo que hoy se presenta como una carga sobre los salarios más altos puede convertirse, con el tiempo, en un descuento adicional sobre el bolsillo del empleado estatal.
El 82% como cortina. La base de cálculo como el verdadero ajuste
El artículo 30 establece que la jubilación ordinaria se calculará sobre el promedio de las últimas 240 remuneraciones (20 años) actualizadas. Ninguna provincia argentina y ningún sistema latinoamericano comparable utiliza una ventana de promediación tan extensa. La propia ANSES y las cajas provinciales no transferidas toman como base los últimos 10 años. El 82% que enuncia la norma se aplica sobre una base artificialmente comprimida. Es una rebaja del haber inicial encubierta. El gobierno no menciona además que el artículo 30 elimina silenciosamente el incremento del 3% sobre el haber por exceso de servicios. La ley vigente establece que el 82% sube al 85% cuando los servicios superan en 10 años los requeridos para el beneficio. El proyecto suprime ese reconocimiento. El trabajador que acumuló una carrera más larga no recibe el 3% adicional que la ley vigente le garantizaba por haber aportado de más. Además, el artículo 21 del proyecto deroga el artículo 39 de la ley vigente, que permitía compensar falta de edad con exceso de servicios en la proporción de tres años de aportes por cada año de edad faltante. Son dos golpes sobre el mismo trabajador cumplidor, porque no sólo no podrá compensar edad con servicios, sino que tampoco recibirá el plus por carrera larga.
68 años, la jubilación que muchos no verán
El artículo 18 fija en 68 años la edad jubilatoria para todos los nuevos afiliados al sistema, con efecto inmediato desde la promulgación. Es la edad jubilatoria más alta de cualquier sistema previsional público argentino.
Una reforma que discrimina a las mujeres
El proyecto unifica la edad jubilatoria en 65 años para hombres y mujeres (en 68, como dijimos, para los nuevos ingresantes) como si la igualdad formal bastara para garantizar la igualdad real. La verdad es que no basta.
El jubilado especial: cobra y sigue pagando
El artículo 19 obliga a quienes accedan a la jubilación especial (docentes, enfermeros, trabajadores penitenciarios, agentes con discapacidad) a continuar aportando al sistema hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria del año en que cesaron, sin que ese aporte mejore su propio haber. Un maestro que se jubila a los 54 años aportará durante 11 años más sobre su beneficio previsional sin contraprestación individual alguna. Es un tributo disfrazado de solidaridad.
La pensión que se acaba y no vuelve
Los artículos 25 y 28 introducen la temporalidad del beneficio de pensión (proporcional a la duración del matrimonio o la unión convivencial) y eliminan toda posibilidad de rehabilitación ante nuevo vínculo, incluso si ese vínculo se disuelve posteriormente por fallecimiento o divorcio. Una viuda joven que contrae nuevo matrimonio, enviuda nuevamente y queda sin ingresos pierde definitiva e irrecuperablemente su pensión. La irrevocabilidad absoluta no guarda proporción con el supuesto de hecho que la justifica y es manifiestamente irrazonable.
La movilidad, 3 meses de retraso que el gobierno no llama quita pero que es tal
El artículo 33 deja anclada la movilidad de todos los haberes a las paritarias del Escalafón General de la Administración Pública Provincial. El docente jubilado deja de mirar su propia paritaria sectorial y queda atado a la negociación del escalafón general, que históricamente ha cerrado por debajo de los acuerdos de los gremios docentes y de salud. Cuando ese escalafón cierre por debajo de la inflación, todos los jubilados de la provincia perderán poder adquisitivo real, independientemente del escalafón en el que se desempeñaron. Pero hay algo más, un detalle técnico que el texto esconde. La ley vigente establece que la movilidad se liquida “dentro” de los sesenta días de abonarse el aumento a los activos. El proyecto dice que se aplica “a partir” de los sesenta días hábiles y establece un mínimo. Con esa redacción la Caja podría aplicar la movilidad a los 3 meses, a los 6 o al año, porque la expresión «a partir de» no lo impide.
La invalidez que llega antes de los 18 meses, el proyecto castiga al más vulnerable
El artículo 23 agrega una condición nueva que la ley vigente no exige para acceder a la jubilación por invalidez: haber aportado durante al menos 18 de los últimos 36 meses anteriores. Así, se puede llegar al absurdo de que un trabajador que ingrese al Estado, sufra un accidente grave a los 15 meses y quede incapacitado no tendrá derecho a la jubilación por invalidez.
Las pensiones y los beneficios por invalidez, el ajuste que llega a la mesa familiar
El artículo 31 baja los haberes de jubilación por invalidez y por edad avanzada del 82% al 70% del promedio salarial. El artículo 32 baja la pensión del 75% al 70% del haber del causante. Cinco puntos de diferencia que pueden sonar poco significan mucho en la economía de una familia que perdió a su sostén.
Los municipios con más obligaciones, menos protección y ninguna consulta
El proyecto incrementa en un 3% los aportes patronales de todos los municipios adheridos al sistema, con efecto inmediato y sin distinción por tamaño ni por situación de deuda. Pero eso no es lo más grave. El artículo 15 declara inaplicable la Ley de Coparticipación 8.492 para las retenciones por deuda previsional municipal. En pocas palabras suprime la única protección legal que tienen los municipios sobre sus fondos coparticipables. Nada de esto fue consultado. Ninguna mesa de diálogo, ninguna convocatoria formal antes de ingresar el proyecto al Senado. Los intendentes se enteran por los diarios. Eso no es una reforma consensuada: es imponer condiciones a los municipios, aprovechando la urgencia de la emergencia previsional para que nadie detenga el trámite a preguntar si los afectados fueron oídos.
