La Justicia ordenó proteger la alimentación escolar y dos horas después habilitó la apelación del Gobierno
El juez Juan Francisco Malvasio hizo lugar a la medida cautelar presentada por madres y padres, AGMER y Fundación CAUCE y ordenó suspender la distribución de alimentos con sellos de advertencia en las escuelas públicas. Sin embargo, apenas dos horas después de dictar la resolución, el expediente ya había sido elevado al Superior Tribunal de Justicia: el Fiscal de Estado apeló la medida y el magistrado concedió el recurso. Ahora el STJ deberá decidir si esa apelación resulta admisible.
El juez Juan Francisco Malvasio hizo lugar a la medida cautelar solicitada por madres y padres en representación de sus hijas e hijos, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE: Cultura Ambiental, Causa Ecologista, y ordenó al Gobierno de Entre Ríos abstenerse de distribuir en las escuelas públicas alimentos con sellos de advertencia o leyendas precautorias mientras se tramita la acción de amparo colectivo.
La medida regirá hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el amparo o se disponga su modificación, y establece que la Provincia deberá garantizar de manera simultánea e ininterrumpida la provisión de alimentos que no se encuentren alcanzados por dicha prohibición, bajo la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado.
Los fundamentos de la cautelar
Al resolver la medida cautelar, el magistrado señaló que, de manera preliminar, se verificó que varios de los productos incluidos en la propuesta de desayunos y meriendas escolares presentan sellos de advertencia por exceso de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
Destacó que las fichas técnicas aportadas por la propia Provincia muestran que al menos 23 productos ofertados por la empresa Teknofood S.A. contienen uno o más sellos, lo que configura, en esta instancia preliminar, un incumplimiento de la normativa vigente.
En los fundamentos de la resolución, el juez remarcó que el derecho a la alimentación adecuada y a la salud de niños, niñas y adolescentes goza de protección constitucional y convencional, y recordó que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en toda decisión estatal que los involucre.
Asimismo, sostuvo que la evidencia científica vincula el consumo frecuente de alimentos ultraprocesados con un mayor riesgo de obesidad y otras enfermedades crónicas, especialmente durante la infancia.
La resolución también señala que el objeto del amparo no es cuestionar el procedimiento de contratación ni la empresa adjudicataria, sino determinar si los alimentos que el Estado pretende distribuir en las escuelas resultan compatibles con la legislación vigente y con el derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir una alimentación adecuada y saludable.
Finalmente, el juez aclaró que la medida cautelar tiene carácter preventivo y provisorio y no implica un pronunciamiento sobre el fondo del proceso. Su finalidad es evitar un posible daño a la salud de la población escolar mientras se sustancia el amparo colectivo y se dicta una sentencia definitiva.
El Gobierno apeló y el expediente fue elevado al STJ
La decisión judicial tuvo una rápida respuesta del Gobierno provincial. Apenas una hora después de haber sido notificado de la medida cautelar, el Fiscal de Estado interpuso un recurso de apelación contra la resolución.
La presentación fue realizada pese a que la parte actora sostiene que la Ley Provincial de Amparo (N.º 8369, modificada por la Ley N.º 10.704) no prevé la apelación de este tipo de medidas cautelares, sino únicamente de las sentencias definitivas y del rechazo de la acción por inadmisible.
Minutos después, el juez Juan Francisco Malvasio resolvió conceder el recurso y elevar el expediente al Superior Tribunal de Justicia.
En consecuencia, será ahora el Superior Tribunal de Justicia el que deberá definir si el recurso resulta formalmente admisible y corresponde abrir esa instancia de revisión o, por el contrario, rechazarlo sin ingresar al tratamiento de su contenido.
La posición de CAUCE
Desde Fundación CAUCE reafirmamos la necesidad de que toda política pública alimentaria destinada a niños, niñas y adolescentes se diseñe e implemente con transparencia, sustento técnico suficiente y pleno respeto por los derechos humanos.
Exigimos que el Poder Judicial aplique y cumpla debidamente las normas procesales vigentes y que el Estado provincial garantice una alimentación adecuada, saludable, segura y sostenible en las escuelas, en cumplimiento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás estándares constitucionales y convencionales que protegen el derecho a la salud y a la alimentación.
