Importantes proyectos de Salud se tratan en la Cámara Alta
Fueron ingresados por el Poder Ejecutivo provincial
El pasado 29 de octubre, el Poder ejecutivo provincial, remitió a la cámara de Senadores, entre otros, dos importantes proyectos de ley vinculados con la prestación de servicios de salud pública en nuestra provincia, los mismos fueron remitidos a la Comisión de Salud Pública y Drogadicción, y a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, para su tratamiento.
Se trata de la implementación de un Sistema Provincial de Recupero de Costos de Financiamiento de Servicios de Salud y el de propiciar el reconocimiento y asignación de funciones de directores y secretarios técnicos de hospitales y centros de salud provinciales.
El primero de los proyectos comprende 16 artículos divididos en cuatro capítulos y hace referencia a establecer “que las entidades financiadoras de servicios de salud, de adhesión obligatoria o voluntaria, de nivel nacional, provincial o municipal, están obligadas al pago de los servicios prestacionales de salud que reciban sus beneficiarios, afiliados o empadronados en cualquiera de los efectores que integran la red pública provincial de salud, y con las disposiciones contempladas en la presente Ley y su reglamentación.” (art. Nº 1).
Tal solicitud tiene fundamento tanto en la Constitución Nacional como provincial y en el decreto Nº 172/2024 PEN de fecha 20 de febrero de 2024, por el cual se establece que los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus modificatorias podrán celebrar convenios con los efectores del subsistema público con el fin de establecer los mecanismos para la implementación del pago de las prestaciones a través de la autoridad jurisdiccional correspondiente o de manera individual, mediante el libre acuerdo de partes y estableciendo las pautas para su codificación, valores, normas de facturación, formas de pago y resolución de controversias, entre otros aspectos.
Los demás títulos de la ley versan sobre los sujetos comprendidos, la autoridad de aplicación y de la certificación de deuda.
Por otro lado, el otro proyecto hace mención al reconocimiento y asignación de funciones de directores y secretarios técnicos de hospitales y centros de salud provinciales.
Estableciendo, que “La función de Director o de Secretario Técnico de Hospital Nivel I y II (bajo y mediano nivel de riesgo) o Director de Centro de Salud, podrá asignarse con carácter transitorio y hasta el llamado a concurso a todo aquel profesional de la Carrera Profesional Asistencial-Sanitaria que se encuentre incluido dentro de los alcances del Artículo2°de la Ley N° 9.892 como así también todo aquel profesional de la Ley N° 10.930 que regula la Carrera de Enfermería, con título de Licenciado en Enfermería o superior, con independencia de su situación de revista y, que a criterio de la Superioridad, se considere idóneo para asumir las referidas funciones jerárquicas de gestión. En las Direcciones y Secretarías Técnicas de Hospitales de Nivel III (alto nivel de riesgo) solo podrán designarse a los profesionales del Tramo A de la carrera profesional asistencial sanitaria, regulada por la Ley N° 9.892.
A criterio del Poder Ejecutivo y en aquellos casos en que se trate de Centros de Salud de Menor Nivel de Riesgo, podrá asignarse transitoriamente la función de director a profesional Enfermero -Tramo B-.”
Este proyecto viene a establecer un criterio objetivo que se adecue a la realidad del funcionamiento, organización y gestión de los establecimientos de salud que integran la red de salud pública provincial.
Se espera tengan pronto tratamiento en la Cámara Alta donde obtendrán media sanción y pasarán a la cámara de diputados para convertirse en ley.
