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Importantes proyectos de Salud se tratan en la Cámara Alta

Fueron ingresados por el Poder Ejecutivo provincial

17 de septiembre de 2025
in Provinciales, Salud
Importantes proyectos de Salud se tratan en la Cámara Alta
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Importantes proyectos de Salud se tratan en la Cámara Alta

Fueron ingresados por el Poder Ejecutivo provincial

El pasado 29 de octubre, el Poder ejecutivo provincial, remitió a la cámara de Senadores, entre otros, dos importantes proyectos de ley vinculados con la prestación de servicios de salud pública en nuestra provincia, los mismos fueron remitidos a la Comisión de Salud Pública y Drogadicción, y a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, para su tratamiento.

Se trata de la implementación de un Sistema Provincial de Recupero de Costos de Financiamiento de Servicios de Salud y el de propiciar el reconocimiento y asignación de funciones de directores y secretarios técnicos de hospitales y centros de salud provinciales.

El primero de los proyectos comprende 16 artículos divididos en cuatro capítulos y hace referencia a establecer “que las entidades financiadoras de servicios de salud, de adhesión obligatoria o voluntaria, de nivel nacional, provincial o municipal, están obligadas al pago de los servicios prestacionales de salud que reciban sus beneficiarios, afiliados o empadronados en cualquiera de los efectores que integran la red pública provincial de salud, y con las disposiciones contempladas en la presente Ley y su reglamentación.” (art. Nº 1).

Tal solicitud tiene fundamento tanto en la Constitución Nacional como provincial y en el decreto Nº 172/2024 PEN de fecha 20 de febrero de 2024, por el cual se establece que los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus modificatorias podrán celebrar convenios con los efectores del subsistema público con el fin de establecer los mecanismos para la implementación del pago de las prestaciones a través de la autoridad jurisdiccional correspondiente o de manera individual, mediante el libre acuerdo de partes y estableciendo las pautas para su codificación, valores, normas de facturación, formas de pago y resolución de controversias, entre otros aspectos.

Los demás títulos de la ley versan sobre los sujetos comprendidos, la autoridad de aplicación y de la certificación de deuda.

Por otro lado, el otro proyecto hace mención al reconocimiento y asignación de funciones de directores y secretarios técnicos de hospitales y centros de salud provinciales.

Estableciendo, que “La función de Director o de Secretario Técnico de Hospital Nivel I y II (bajo y mediano nivel de riesgo) o Director de Centro de Salud, podrá asignarse con carácter transitorio y hasta el llamado a concurso a todo aquel profesional de la Carrera Profesional Asistencial-Sanitaria que se encuentre incluido dentro de los alcances del Artículo2°de la Ley N° 9.892 como así también todo aquel profesional de la Ley N° 10.930 que regula la Carrera de Enfermería, con título de Licenciado en Enfermería o superior, con independencia de su situación de revista y, que a criterio de la Superioridad, se considere idóneo para asumir las referidas funciones jerárquicas de gestión. En las Direcciones y Secretarías Técnicas de Hospitales de Nivel III (alto nivel de riesgo) solo podrán designarse a los profesionales del Tramo A de la carrera profesional asistencial sanitaria, regulada por la Ley N° 9.892.

A criterio del Poder Ejecutivo y en aquellos casos en que se trate de Centros de Salud de Menor Nivel de Riesgo, podrá asignarse transitoriamente la función de director a profesional Enfermero -Tramo B-.”

Este proyecto viene a establecer un criterio objetivo que se adecue a la realidad del funcionamiento, organización y gestión de los establecimientos de salud que integran la red de salud pública provincial.

Se espera tengan pronto tratamiento en la Cámara Alta donde obtendrán media sanción y pasarán a la cámara de diputados para convertirse en ley.

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