«Galván condenado a dos años de prisión efectiva por violencia de género»
En el día de la fecha, Hugo Gustavo Galván fue declarado autor penalmente responsable de los delitos que le fueran atribuidos, imponiéndosele la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo.
La causa había sido remitida a juicio y, posteriormente, las partes arribaron a un acuerdo de procedimiento abreviado, que fue homologado en el día de la fecha por el Vocal Mariano Martínez, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay.
Todos los hechos investigados se produjeron durante el mes de abril de 2026 y tuvieron como víctima a una mujer con quien el imputado mantenía una relación de pareja.
En el primer hecho, ocurrido el 7 de abril de 2026, se produjo un episodio de violencia en el domicilio de la víctima. En esa oportunidad, Galván habría ingerido en exceso comprimidos de medicación psiquiátrica. En el contexto de la investigación también se incorporaron elementos vinculados a conductas violentas y amenazas de muerte dirigidas hacia la víctima.
Luego, en el marco del segundo hecho hubo un episodio de violencia física y psicológica, en cuyo marco se produjeron lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género, además de daños y coacciones.
Por último, Galván incumplió una medida judicial que le prohibía acercarse y/o mantener contacto con la víctima. Pese a encontrarse vigente dicha prohibición, se presentó en el domicilio de la mujer, siendo aprehendido por personal policial.
La investigación contó con distintos elementos probatorios, entre ellos denuncias y declaraciones testimoniales, intervenciones e informes policiales, documentación médica, registros fotográficos, informes del Área de Equidad de Género y documentación judicial relativa a las medidas de protección oportunamente dispuestas.
Calificación legal: AMENAZAS SIMPLES -primer hecho-; LESIONES LEVES AGRAVADAS POR SER EN CONTRA SU PAREJA Y MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO, DAÑOS y COACCIONES -en concurso real- (SEGUNDO HECHO); AMENAZAS SIMPLES en concurso ideal con DESOBEDIENCIA (TERCER HECHO) previstos y reprimidos por los art. 92 en relación al art. 80 inc. 1 y 11; 183, 149 bis, primer y segundo párrafo y 239 del Código Penal, atribuyéndosele al condenado la calidad de autor material (art. 45 del C.P.). Todas las conductas concursan realmente entre sí (art. 55 CP).
La investigación estuvo a cargo de la Fiscal Auxiliar nro. 1 Micaela María Di Pretoro.
