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Funcionarios de Frigerio en OSER. Denunciados en la justicia penal

6 de diciembre de 2025
in Provinciales
Funcionarios de Frigerio en OSER. Denunciados en la justicia penal
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Funcionarios de Frigerio en OSER. Denunciados en la justicia penal

 

Funcionarios de Frigerio en OSER, denunciados penalmente por Administración Fraudulenta, peculado, abandono de persona, abuso de autoridad, negociaciones incompatibles con la función y varios supuestos delitos más.

Aquí parte de la denuncia:

FORMULAN DENUNCIA PENAL. SEÑOR FISCAL:

Rubén Darío ALBARENQUE, D.N.I. 12.284.898 (N° afiliación 27-9164-4709-9) con domicilio real en calle Los Jacarandaes N° 1.064; Graciela Susana BENAVIDEZ, D.N.I. 12.729749 (N° afiliación 61-6973-2849-0, con domicilio real en calle Pérez Colman N° 353; José Reinaldo COLLI, D.N.I. 10.229.740 (N° afiliado 98-8783-3996-7), con domicilio real en calle Courreges N°229; Sergio Daniel FRAGAZZINI, D.N.I. 17.044.812 (N° afiliación 50-5471-0489-4), con domicilio real en calle Juana Azurduy N° 1150, de la ciudad de Paraná, y María Angélica PÉREZ, D.N.I. 12.756.911 (N° afiliado 85-6454-1889-7), domiciliada en calle Loteo San Francisco S/N, Colonia Ensayo de la localidad de Diamante, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Rafael Mariano GIAMPAOLO (MAT. CAER N° 4551 T.1 F.124) y del Dr. Rubén Alberto PAGLIOTTO (MAT. CAER N° 3837 – T.I- F°105), constituyendo domicilio procesal en calle Av. Alameda de la Federación N° 290 – Piso 4 – Dpto. “B”, de esta ciudad, a V.S. respetuosamente nos presentamos y, como en derecho mejor proceda, DECIMOS:

  1. OBJETO.

Que, bajo el palio normativo de los artículos 232°, siguientes y concordante del código rituario, venimos a formular DENUNCIA PENAL contra el Dr. Mariano Gallegos, en su carácter de interventor del Instituto de Obra Social de Entre Ríos (IOSPER); contra el Dr. Ricardo García, en su carácter de subinterventor; contra el Lic. Raúl Matías SÁNCHEZ, en su rol de Director General de la Intervención y/o contra toda otra persona física o jurídica que haya participado, en especial, aunque no en forma exclusiva y excluyente en la suscripción, autorización o ejecución de contrataciones directas irregulares, así como una vez determinado sus nombres, contra los titulares de las empresas proveedoras de prótesis y servicios auxiliares digitales de streaming, durante la intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial.

Dicho lo cual, cuadra decirlo, se solicita del MPF que, en su primaria y básica función de investigar hechos, determine la existencia -más allá de los que se expliciten- de otros de tenor ilícito y que pudieran encuadrarse típicamente en algunas de las figuras previstas por nuestro catálogo represivo, dada la condición de funcionarios públicos de los nombrados y/o de los que surjan a instancias de la pesquisa peticionada, a título de dolo o culpa, cualquiera haya sido su grado de participación criminal.

Los hechos, que a continuación relataremos, podrían encuadrar, en aproximación típica, en los

siguientes delitos previstos por el Código Penal:

  • Administración fraudulenta (art. 173° inc. 7),
  • Malversación de caudales públicos (art. 260°)
  • Peculado (art. 261°),
  • Negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265°),
  • Abuso de autoridad (art. 248°),
  • Violación de los deberes de funcionario público (art. 249°) y
  • Abandono de persona (art. 106°).

 

  1. CALIFICACIÓN LEGAL PROVISORIA.

De los hechos relatados, entendemos que se podrían configurar prima facie y en aproximación típica, los siguientes delitos, así como otros que surjan de recabar la información aquí solicitada en el decurso de la IPP:

  • Administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (art. 173 inc.

7 CP).

  • Malversación de caudales públicos (art. 260° CP).
  • Negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265° CP).
  • Abuso de autoridad (art. 248° CP).
  • Violación de los deberes de funcionario público (art. 249 CP).

 

  1. PEDIMENTO FINAL.

Por lo expuesto, a V.S. solicito:

  1. Se tenga por presentada esta denuncia penal.
  2. Se disponga la apertura de la investigación penal preparatoria.
  3. Se ordenen las pruebas indicadas.
  4. Se cite a declarar a los funcionarios intervinientes, y a las autoridades gerentes y

administradores de las empresas proveedores de los insumos médicos y servicios

digitales bajo investigación

  1. Se designe perito contador y auditor.
  2. Se individualice, impute y procese a los responsables.
  3. Nos reservamos el derecho, desde ya y aunque parezca una redundancia, de ampliar la

presente denuncia y presentar posteriormente a esta notitia críminis, nuevos elementos

de evidencia con entidad y pertinencia suficiente como para acreditar los hechos que

podrían constituir delitos.

Proveer de conformidad, dando inicio a la IPP con premura atento a la enorme

importancia humana de los hechos denunciados, SERÁ JUSTICIA.

 

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