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El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a los recursos de Juan Pablo Aguilera y Sergio Daniel Urribarri

17 de septiembre de 2025
in Politica
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a los recursos de Juan Pablo Aguilera y Sergio Daniel Urribarri
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El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a los recursos de Juan Pablo Aguilera y Sergio Daniel Urribarri

 

El Superior Tribunal de Justicia de Ente Ríos, conformado durante este período de feria estival por los vocales Leonardo Portela, Germán Carlomagno y Miguel Ángel Giorgio, resolvieron hoy, por mayoría, hacer lugar a los recursos presentados por Juan Pablo Aguilera y Sergio Daniel Urribarri.

Germán Carlomagno y Leonardo Portela coincidieron en que la sentencia que dictó la Sala de Casación Penal de Paraná, integrada por las vocales Marcela Badano, Marcela Davite y María Evangelina Bruzzo, debía revocarse debido a que el Ministerio Público Fiscal no acreditó de manera indubitable el riesgo de fuga, requisito ineludible para restringir la libertad ambulatoria de las personas para dictar una medida cautelar de este tipo cuando las sentencias condenatorias no se encuentran firmes.

De esta manera, ordenaron que se cumplan las directivas que dictó el pasado 5 de septiembre de 2024 el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por la vocal Carolina Castagno y los vocales Julián Vergara y Elbio Garzón.

Este pronunciamiento contiene pautas de conducta proporcionales al estado del proceso y del estado de inocencia de que gozan los imputados, a saber la obligación de presentarse semanalmente en la fiscalía de su domicilio; la prohibición de salir del país; la entrega de pasaportes; la comunicación a las agencias que trabajan en pases aduaneros de la prohibición aludida y un embargo económico.

En ese sentido, se tuvo especialmente en cuenta que Aguilera y Urribarri estuvieron en todo momento sujetos a las diferentes requisitorias que se les hicieron, destacándose, por ejemplo, que Urribarri renunció a su cargo de embajador y se hizo presente sometiéndose sin condicionamientos a proceso. Asimismo, se destacó que los argumentos brindados por la Sala de Casación son improcedentes en esta etapa del proceso para justificar la prisión preventiva, dado que, según se interpretó, consisten de apreciaciones que debieron tenerse en cuenta al momento del juzgamiento y no de evaluar la procedencia de la medida cautelar.

Por su parte, el vocal Miguel Ángel Giorgio consideró que la sentencia de la Sala de Casación Penal de Paraná reflejaba correctamente la situación y que, por ende, los recursos de los imputados debían ser rechazados.

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