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¿Cuáles son las restricciones vigentes en la Veda electoral?

25 de octubre de 2025
in Politica
¿Cuáles son las restricciones vigentes en la Veda electoral?
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¿Cuáles son las restricciones vigentes en la Veda electoral?

 

La veda electoral comienza 48 horas antes del inicio de la votación y finaliza tres horas después de su cierre. Por este motivo, comenzó a regir a las 8 de ayer viernes y concluirá a las 21 del domingo.

Durante este período están prohibidos los actos de campaña, las reuniones partidarias, la publicación de encuestas, sondeos y la publicidad proselitista. Tampoco se pueden entregar boletas o exhibir banderas o símbolos.

Para el caso de la venta de bebidas alcohólicas, se permite la venta hasta las 20 del día sábado y se reanuda a las 21 del domingo, es decir, tres horas después de finalizados los comicios.

Estas disposiciones están reguladas por el Artículo 71 de la Código Nacional Electoral.

 

Qué está prohibido hacer durante la veda electoral

Durante la veda electoral, toda actividad proselitista o de propaganda política está prohibida. Las restricciones alcanzan tanto a los partidos, los candidatos, los medios y los ciudadanos.

 

Las principales prohibiciones son:

  • Actos públicos de campaña y reuniones partidarias.
  • Difusión de encuestas, sondeos o proyecciones sobre resultados.
  • Publicidad electoral en redes sociales, televisión, radio o vía pública.
  • Entrega de boletas o materiales partidarios cerca de los lugares de votación.
  • Venta de bebidas alcohólicas, prohibida desde el sábado a las 20:00 hasta el cierre de los comicios.
  • Espectáculos públicos, eventos masivos o actividades deportivas.
  • Exhibición de banderas o símbolos partidarios en la vía pública o en las inmediaciones de los centros de votación.
  • Uso de distintivos partidarios dentro de los establecimientos donde se realiza la votación.

 

¿Cuáles son las sanciones por violar la veda electoral?

El incumplimiento de la veda puede derivar en multas y penas de prisión, según la gravedad de la infracción. Las sanciones están previstas en el artículo 133 del Código Electoral Nacional y en las normativas provinciales complementarias.

Quienes organicen actos o difundan propaganda electoral durante la veda pueden recibir multas de entre 10 y 60 haberes mínimos de la administración pública.

Los locales comerciales que vendan alcohol durante el período prohibido pueden sufrir multas o arrestos de hasta 6 meses.

Las personas que perturben el desarrollo de la votación o induzcan a votar o abstenerse pueden enfrentar penas de prisión de 15 días a 2 años.

Si se viola el secreto del sufragio, la pena puede ascender hasta 3 años de cárcel.

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