Condena a dos años y seis meses de prisión efectiva por ocho hechos contra la propiedad en Colón
La sentencia fue dictada mediante un juicio abreviado. El condenado fue declarado tercer reincidente. Los hechos ocurrieron entre junio y julio de este año e incluyeron hurtos consumados, tentativas y encubrimiento.
En la mañana de este lunes 5 de octubre, en el Salón de Audiencias del Juzgado de Garantías y Transición de Colón, a cargo del juez Dr. Jesús D. A. Penayo Amaya, se dictó sentencia en el marco de un legajo tramitado ante la Unidad Fiscal Colón, a cargo de la fiscal María Noelia BATTO, contra Alejandro Daniel SÁNCHEZ, quien fue condenado a dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo como autor penalmente responsable de ocho hechos delictivos contra la propiedad, ocurridos entre junio y julio de 2026.
La resolución fue dictada en el marco de un procedimiento de juicio abreviado, luego de que el imputado reconociera la materialidad de los hechos, su participación en los mismos y aceptara la calificación legal y la pena acordada por las partes.
Los hechos investigados tuvieron como escenario distintos domicilios de la ciudad de Colón. Entre ellos se registraron hurtos de garrafas, dinero en efectivo, calzado y otros efectos, algunos de los cuales fueron cometidos mediante el escalamiento de cercos, muros y portones perimetrales.
Asimismo, se acreditó un hecho de encubrimiento por receptación sospechosa, relacionado con una mochila y un par de botines de fútbol que habían sido sustraídos previamente y que posteriormente fueron recuperados y reconocidos por su propietaria.
La investigación permitió reconstruir los distintos episodios a partir de denuncias de las víctimas, registros de cámaras de seguridad, tareas de investigación policial, actas de reconocimiento y secuestro de efectos y demás elementos incorporados durante la investigación penal preparatoria.
En la sentencia, el juez consideró que estos elementos conformaban un plexo probatorio coherente y convergente, suficiente para acreditar tanto la existencia de los hechos como la intervención responsable de SÁNCHEZ.
Entre los episodios acreditados, se estableció que en uno de ellos el condenado ingresó a un inmueble luego de trepar un cerco y acceder por el techo, logrando sustraer una garrafa.
En otro de los hechos, ingresó al sector trasero de un complejo ubicado sobre boulevard Ferrari y sustrajo otra garrafa. Horas después regresó al mismo lugar con la intención de apoderarse de un nuevo elemento, aunque no logró concretar el desapoderamiento al ser advertida su presencia por un residente.
Durante la madrugada del 29 de julio de 2026, en tanto, se registraron otros episodios en distintos domicilios de la ciudad. En uno de ellos, el condenado ingresó a una vivienda luego de escalar un portón perimetral y sustrajo dinero en efectivo. En otro domicilio se apoderó de una garrafa y un par de zapatillas.
También se acreditó que, en una de las viviendas, inició actos destinados a ingresar al inmueble, pero abandonó su accionar luego de advertir la presencia y los ladridos de un perro, circunstancia que impidió que concretara el apoderamiento.
Al momento de determinar la pena, la sentencia tuvo especialmente en cuenta la reiteración de hechos de similares características, la naturaleza de los delitos y el perjuicio ocasionado, el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito y los antecedentes condenatorios del imputado.
En este sentido, se valoró que SÁNCHEZ ya había recibido condenas anteriores de cumplimiento efectivo por distintos delitos contra la propiedad.
De acuerdo con la sentencia, y al encontrarse reunidos los requisitos previstos por el artículo 50 del Código Penal, el condenado fue declarado tercer reincidente.
Finalmente, el Juzgado resolvió imponer a Alejandro Daniel SÁNCHEZ la pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.
