Concejal de Concepción del Uruguay pide al gobierno provincial la devolución de impuestos cobrados fuera de la ley
El adicional cobrado no está contemplado en el presupuesto 2024
Tomó estado parlamentario este jueves en la última sesión del Concejo Deliberante de Concepción del Uruguay un proyecto de comunicación impulsado por el edil Juan Martín Garay (Juntos por Uruguay) mediante el cual se solicita la devolución a los vecinos de un adicional cobrado “sin sustento legal” desde fines del año pasado.
La situación ya había sido advertida por un dirigente de Gualeguaychú, quien explicó en redes sociales que se estaba cobrando en Entre Ríos un adicional sobre los impuestos Inmobiliario y Automotor aplicado en virtud de una modificación del Código Fiscal de 2013 que se prorrogó hasta fines del año pasado, pero continúa figurando en las boletas.
Ahora el bloque de concejales de Juntos por Uruguay presentó el proyecto de comunicación en el cual solicitan al gobierno provincial “la necesidad de que instrumente el mecanismo respectivo para devolverle a cada vecino de nuestra ciudad el adicional cobrado sin sustento legal desde el 31 de diciembre del 2023 a la fecha”.
En los considerandos de la iniciativa los ediles reseñaron que mediante la Ley Provincial N° 10.270 de diciembre de 2013 se modificó el Código Fiscal de Entre Ríos estableciendo un adicional de un 20 a un 30 por ciento sobre los impuestos Inmobiliario y Automotor.
En las boletas esto se identifica en un ítem denominado “Fondo de Seguridad Social Ley 10.270/Ley 10.403”, precisaron.
Más adelante, advirtieron que en esa ley 102.70 se dio vigencia a ese adicional hasta el 31 de diciembre de 2015 y luego se fue prorrogando en las sucesivas leyes de Presupuesto, menos en la de 2024.
“Así las cosas, el Poder Ejecutivo provincial carece de ley a tal efecto para cobrar el adicional que se prorrogó hasta diciembre de 2023, no habiendo normativa formal y material que le de sustento legal al cobro, estando aún vigente el mismo, siendo cobrado hasta la actualidad este fondo adicional”, se indicó en el texto.
“De aprobarse algún proyecto de ley (que no ha sido presentado a la fecha), avalando este cobro, se violaría el principio de irretroactividad de la ley, el que establece que las leyes se aplican al futuro y no al pasado. Principio relacionado con la seguridad jurídica que busca proteger a las personas de posibles abusos y arbitrariedades por parte del Estado en este caso”, añadieron los ediles.
“Es sabido por todos que sin ley que lo autorice no se puede cobrar a los ciudadanos un impuesto, razón por la cual, si el gobierno omitió prorrogar la vigencia oportunamente, a los fines de evitar demandas masivas, deberá instrumentar el mecanismo respectivo para devolverle a cada vecino este adicional cobrado sin sustento legal”, concluyeron.
PROYECTO DE COMUNICACION
Visto:
La Ley Provincial N°10.754 de Presupuesto General de la Administración Provincial -ejercicio 2020- que estableció en su ARTÍCULO 26º: “Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de los Artículos 1º, 2º, 3º, 6º, 8º, y 9º de la Ley Nº 10.270” (Código fiscal); y…
Considerando:
- Que la Ley Provincial N° 10.270 de diciembre de 2013 modificó el Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos estableciendo un adicional de un 20% a un 30% sobre el impuesto inmobiliario o automotor.
En las boletas del impuesto esto se identifica en un ítem como “Fondo de Seguridad Social Ley 10.270/Ley 10.403”. El artículo 24 de dicha ley le dio, originalmente, vigencia a este adicional hasta el 31 de diciembre de 2015, la cual se fue prorrogando año a año en cada ley de presupuesto, menos el de para este presente año 2024.
- Que por el artículo 26 de la ley 10.754 (Presupuesto 2020), del 27 de noviembre de 2019, se prorrogó el adicional hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante la ampliación de la vigencia de los Artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 8° y 9° de la Ley N° 10.270.
Así las cosas, el Poder Ejecutivo provincial carece de Ley a tal efecto para cobrar el adicional que se prorrogó hasta diciembre de 2023, no habiendo normativa formal y material que le de sustento legal al cobro, estando aún vigente el mismo, siendo cobrado hasta la actualidad este fondo adicional.
III) Que de aprobarse algún proyecto de Ley (que aún no ha sido presentado a la fecha), avalando este cobro, se violaría el principio de irretroactividad de la ley, el que establece que las leyes se aplican al futuro y no al pasado. Principio relacionado con la seguridad jurídica que busca proteger a las personas de posibles abusos y arbitrariedades por parte del Estado en este caso.
Por otra parte, en materia tributaria, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atendiendo a la naturaleza de las obligaciones fiscales, rige el principio de reserva o legalidad (Fallos: 312:912), ámbito en el cual la Ley Fundamental impone su aplicación en los arts. 4, 17 y 75 (Fallos: 321:1888). Esto implica que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, o sea válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones.
- IV) Que, por último, es sabido por todos que sin Ley que lo autorice no se puede cobrar a los ciudadanos un impuesto, razón por la cual, si el Superior Gobierno de la Provincia omitió prorrogar la vigencia oportunamente, a los fines de evitar demandas masivas, deberá instrumentar el mecanismo respectivo para devolverle a cada vecino de nuestra Ciudad este adicional cobrado sin sustento legal en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos.
POR ELLO:
LOS CONCEJALES DEL BLOQUE “JUNTOS POR URUGUAY” DEL PARTIDO JUSTICIALISTA, ELEVAN EL SIGIUIENTE PROYECTO DE COMUNICACION:
Artículo 1°: COMUNICAR al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, la necesidad que instrumente el mecanismo respectivo para devolverle a cada vecino de nuestra Ciudad, el adicional cobrado sin sustento legal desde el 31 de diciembre del 2023 a la fecha. El que oportunamente fuera autorizado su cobro por Ley Provincial N°10.754 de Presupuesto General de la Administración Provincial del Ejercicio 2020, al establecerse la vigencia de los Artículos 1º, 2º, 3º, 6º, 8º, y 9º de la Ley Nº 10.270 (Código fiscal), sólo hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 2°: DILIGENCIAR copia de la presente a todos los Cuerpos Deliberativos de la Provincia de Entre Ríos para su toma de conocimiento.
Artículo 3º: De forma.
