Comedores escolares: la Justicia exige al Gobierno garantizar alimentos saludables
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación presentado en el marco de una acción de amparo promovida por un grupo de padres, Agmer y Fundación CAUCE.
Precisó que la obligación estatal comprende tanto la exclusión de productos alcanzados por sellos de advertencia como el cumplimiento de los estándares de alimentación saludable establecidos por la normativa provincial.
El Tribunal integrado por las vocales Susana Medina, Claudia Mizawak y el vocal Leonardo Portela precisó el alcance de la condena establecida en primera instancia y señaló que la obligación del Estado provincial no se agota en la exclusión de productos alcanzados por el artículo 12 de la Ley Nacional Nº 27.642, sino que comprende también el deber de ajustar la prestación alimentaria escolar a los estándares de alimentación saludable previstos por la Ley Provincial Nº 10.594.
La sentencia destacó que el cumplimiento de ese estándar no implica que el Poder Judicial sustituya al Poder Ejecutivo en la determinación de los medios técnicos u organizativos necesarios para alcanzarlo.
La abogada de Fundación Cauce, Valeria Enderle, señaló que “la sentencia de (el juez Juan Francisco) Malvasio, en cuanto a sus fundamentos, era un poco lo que nosotros habíamos pedido en relación a la alimentación saludable, segura, sostenible y variada de niños, niñas y adolescentes en nuestra provincia. Lo que nosotros advertimos con esa sentencia es que, en la parte resolutiva, no se vislumbraba todo lo que se necesitaba para una adecuada ejecución después de esa orden judicial, y por esa razón, y obviamente otras más que vimos en el curso del corto proceso de amparo, es que decidimos apelar. Y ayer el Superior Tribunal de Justicia lo que hizo fue precisar un poco más el alcance de la condena, obviamente haciendo lugar al amparo, diciendo que los niños tienen que comer no solamente una alimentación saludable y variada, sino que justamente lo que no tiene que incluir son los alimentos ultraprocesados, que es lo que ya Malvasio había indicado, estos alimentos que contienen los sellos de advertencia”.
Mencionó además que en el amparo de la entidad “no planteamos nada en relación al contrato con Teknofood ni a la licitación. Eso entendemos que corresponde a la esfera de las políticas públicas que desarrolla el gobierno de la provincia. Lo que nosotros sí obviamente estamos conformes es con esta precisión que hace el Superior Tribunal diciendo que no solamente está correcto que se excluyan los alimentos que tienen sellos, sino que también tiene que ser una alimentación en función de lo que indica la ley 10.594. Después, cómo el gobierno garantiza eso ya es una cuestión que debe decidir el gobierno; obviamente nosotros vamos a seguir apoyando todo lo que tenga que ver con una política pública relacionada con el compre local, con el compre agroecológico, pero eso ya no es algo que nosotros hayamos solicitado expresamente en el amparo, porque entendemos que eso es algo en lo que la justicia, como administradora de justicia, no se va a meter”.
Aclaró asimismo que “no hay un listado de alimentos correspondientes, claramente todo eso va a depender de la necesidad nutricional que tengan niños, niñas y adolescentes, va a depender de la posibilidad de compra y en los lugares que se vaya a comprar. Tiene que ser una alimentación saludable, esto no lo determina una norma, sino que lo determinan los profesionales de la salud, sean médicos o nutricionistas; es decir, para esto justamente hay que hacer evaluaciones y hay que definir exactamente qué corresponde para cada sector cuál es una alimentación saludable. No va a ser lo mismo una alimentación saludable para un adulto mayor que para un niño en situación de vulnerabilidad. Esto claramente hay una necesidad de evaluación y de corrección de una política pública”.
