Otro escándalo en el entorno de Frigerio
La Legisladora Gabriela Lena afronta varias denuncias judiciales y piden suspenderla
Gabriela Mabel Lena, diputada provincial de la UCR en Entre Ríos y escribana de profesión, se halla en el centro de una tormenta que interpela no solo su ética profesional, sino su responsabilidad como representante pública.
En 2023 afronta denuncias que apuntan a haber permitido una «guarda de hecho» prohibida por la ley, interviniendo en actos jurídicos que podrían vulnerar derechos fundamentales de menores.
En mayo de 2023, Lena habría redactado, como escribana pública, dos instrumentos públicos que según denuncia penal permiten:
Una cesión de responsabilidad parental (poder especial) por parte de un padre (Ersido “Hijo” Castillo Lorenzo) de las menores HLCR y ECR a favor de un matrimonio en Villa del Rosario. Otro poder que autoriza a las menores a circular por el país y el extranjero.
La denuncia argumenta que estas actuaciones constituyen una guarda de hecho, algo expresamente prohibido por el artículo 611 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prohíbe la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como por cualquier otro acto familiar sin intervención judicial.
El abogado que hizo la denuncia penal (Agustín Artibano Planiscg) acusa a Lena de incurrir en delitos contemplados en la Ley 25.871 (relativa a tráfico de migrantes, presentación de documentación falsa, etc.), y en el Código Penal por acción u omisión.
Se cita también el art. 248 del CP (funcionarios que dictan órdenes contrarias a leyes)
Lena negó que se haya realizado una guarda de hecho. Sostiene que sólo otorgó un poder para que ciertas personas (una familia) puedan realizar actividades escolares, firmar boletines, autorizar actividades deportivas, etc., mientras el padre estaría ausente.
No considera que haya existido intención de que las menores queden de forma permanente ni de que fuera una adopción ni algo semejante.
También afirmó desconocer que las menores hayan ingresado al país de forma irregular, o al menos que esa irregularidad haya sido evidente para ella al momento de prestar los servicios de escribana.
En 2025 se presentó otra denuncia penal contra Lena con base en esta misma situación, pidiendo su suspensión como diputada.
Se cuestiona que estos actos no sean aislados, sino que forman parte de un patrón de decisiones polémicas, como haber facilitado actos jurídicos con menores sin la autorización de ambos progenitores ni homologación judicial previa.
Se menciona demanda por presunta falsificación de firmas relacionada con la venta/transacción de una camioneta, y amenazas a una mujer denunciante por falta de alimentos en un comedor de Chajarí. Estos señalamientos, según el pedido de suspensión, se suman al expediente ético-político que se le imputa.
Además hay críticas internas en la UCR (corrientes como UCR Activa) que la acusan de “claudicación”, de ceder espacios del radicalismo frente a otros sectores, de actuar con pragmatismo sin principios, lo cual para ellos erosionaría la identidad partidaria.
La legalidad versus formalismo técnico
Aunque Lena insiste en que lo que hizo fue «un poder, como hacen muchos padres», la ley es clara: el artículo 611 prohíbe expresamente ciertas guardas sin control judicial. No se trata sólo de formalidades, sino de garantías legales para proteger derechos de menores.
¿Hubo dolo o negligencia al desconocer la prohibición legal? ¿O bien, simplemente, una ignorancia que no exime responsabilidades?
Protección de menores
El hecho que las menores sean extranjeras, y que aparentemente ingresaron sin autorización o irregularmente, plantea un riesgo mayor.
Si la institución escribana intervino sin verificar condiciones fundamentales como el consentimiento de ambos progenitores o la intervención del Estado, podría estar poniéndose en riesgo la integridad y los derechos de esas niñas.
Tras esta denuncia, Lena se expone a procesos legales (penales), pero también éticos y políticos: los ciudadanos esperan que un funcionario público respete la ley y actúe con transparencia.
La petición de suspensión presentada ante Diputados indica, al menos, que otros actores institucionales consideran que el asunto tiene cierto grado de gravedad.
Posible precedente peligroso
Si este tipo de actos sucede sin sanción, puede generar un precedente que permita normalizar actos jurídicos irregulares en favor de quienes tengan acceso o poder, pero en detrimento de los derechos de los más vulnerables.
También abre la pregunta de si hay otros casos similares menos visibles, o si Lena ha intervenido en situaciones de menores recurrentemente de esta forma.
Gabriela Lena, como escribana y diputada, enfrenta acusaciones serias que no se pueden minimizar como simples operaciones mediáticas. Si lo que se le atribuye es cierto, podría estar en violación de normas legales, incluyendo el Código Civil y Penal, así como de principios básicos del derecho de familia y protección de menores.
Su defensa, de momento, descarta la guarda de hecho y afirma que solo se trató de poderes limitados, pero esa versión deja abiertas múltiples preguntas: ¿por qué no advirtió la prohibición legal del art. 611? ¿por qué no se involucró formalmente al Estado o Justicia desde el inicio? ¿Se solicitó el consentimiento de ambos progenitores?
Una diputada no solo debe ceñirse al marco legal, sino mostrar juicio político y responsabilidad institucional. En este caso, Lena debe dar explicaciones claras y contundentes, someterse a los mecanismos judiciales y parlamentarios que correspondan, y aceptar las consecuencias si las pruebas demuestran irregularidades.
La sociedad, especialmente los sectores más vulnerables, no pueden, no deben, pagar el costo de la permisividad legal ni las fisuras de quienes dicen representarlos.